Estado, Justicia y Democracia - Juan Santiago Correa
unio 9 de 2010

El Estado de derecho puede ser definido de manera general como aquel en el que los poderes públicos son regulados y deben ser ejercidos en el ámbito de las leyes que los regulan. Para que realmente un Estado de estas características funcione, todos los mecanismos constitucionales que impiden u obstaculizan el ejercicio arbitrario e ilegítimo del poder y dificultan o frenan el abuso o el ejercicio ilegal.  

Siguiendo al filósofo italiano Norberto Bobbio, los más importantes de estos mecanismos son: 1) el control del poder ejecutivo por parte del poder legislativo; 2) el control eventual del parlamento en el ejercicio del poder legislativo ordinario por parte de una corte jurisdiccional a la que se pide el establecimiento de la constitucionalidad de las leyes; 3) una relativa autonomía del gobierno local en todas sus formas y grados frente al gobierno central; 4) un poder judicial independiente del poder político. En este contexto, un Estado de derecho democrático puede ser entendido como aquel que, además de lo anterior, posee un conjunto de reglas cuya observancia es necesaria con objeto de que el poder político sea distribuido efectivamente entre la mayor parte de los ciudadanos.  

Sin embargo, el diseño de estos mecanismos de nada sirve sino se garantiza un sistema de pesos y contrapesos que regulen las relaciones entre los ciudadanos y, entre éstos y el poder. En las sociedades modernas esta responsabilidad recae sobre el poder judicial, el cual se encarga de velar por el cuidado de los límites de la acción privada y pública. Estos límites se refieren, primero, a que los individuos no deben afectar negativamente aquellos intereses que por ley o por tradición se consideran como derechos. Segundo, cada uno debe asumir su parte equitativamente en los trabajos o sacrificios necesarios para la defensa de la sociedad o de alguno de sus miembros de cualquier daño.  

Dentro de estos límites, la sociedad debe garantizar la más absoluta libertad; claro está, la libertad también implica la obligación absoluta de afrontar las consecuencias de los actos, pues cuando dichas consecuencias violan los derechos de otros deja de ser un acto individual y entra dentro de la competencia del sistema de justicia de la sociedad. De tal manera, se puede afirmar que sin un sistema que vele por estos derechos y deberes –un sistema de justicia ecuánime– difícilmente se puede hablar de un Estado de derecho y, mucho menos de uno democrático. 

En la actual coyuntura latinoamericana no está una discusión teórica ni meramente académica. Vemos con el advenimiento de ciertos regímenes en la región una violación sistemática de los sistemas que regulan la justicia, las libertades individuales y la acción colectiva, “legitimados”  por una democracia que está cooptada y que no refleja los principios fundamentales del Estado de derecho. En estos contextos, un sistema democrático “pervertido” en sus principios fundamentales sólo da paso a dictaduras disfrazadas de legitimidad. Debe ser labor de todos, no sólo de la academia, la de ser garantes de los principios de legalidad y justicia en procesos democráticos como el que vivimos, pues son éstos los que dan validez a los sistemas democráticos, no al contrario. 

 
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