Reglamento de Servicios de la Biblioteca
Capítulo primero
Objetivos y funciones
Presentación: La biblioteca CESA-INCOLDA contribuye a elevar la calidad educativa por medio de las colecciones y de los servicios que ofrece, con el fin de que los usuarios tengan un espacio que les brinde la oportunidad de responder a sus inquietudes y necesidades de superación académica.
Art. 1. El presente reglamento es de interés general y de carácter obligatorio para todos los usuarios de la biblioteca. Tiene por objeto regular los servicios bibliotecarios, así como establecer los derechos y obligaciones que tendrán los usuarios.
Art. 2. La biblioteca tiene la función de: seleccionar, procesar, sistematizar, controlar y preservar todo el material documental adquirido, con el objeto de proporcionar información para coadyuvar con los fines sustantivos de CESA-INCOLDA.
Capítulo segundo
De las colecciones:
Art. 3. Los materiales que corresponden a las siguientes categorías podrán ser utilizados únicamente dentro de la biblioteca:
- Obras de Consulta (enciclopedias, diccionarios, anuarios, directorios, bibliografías).
- Colección general (comprende los libros que pueden circular fuera de la biblioteca).
- Publicaciones periódicas (revistas y periódicos).
- Trabajos de grado o informes de práctica empresarial.
- Audiovisuales (videos, audio casetes, CD Roms, etc.).
- Documentos informales: Comprende documentos, casos e informes empresariales, conferencias de los profesores y publicaciones informales. Los documentos informales circulan fuera de la biblioteca durante un día hábil.
- Memorias seminarios INCOLDA-CESA y programas especializaciones.
- Colección de reserva. Esta sección se forma con materiales de lectura obligatoria, ejemplares únicos o materiales que tienen mucha demanda.
Capítulo tercero
De los servicios:
Art. 4. Con el fin de fomentar el uso de la biblioteca, los servicios están orientados a proporcionar de manera ágil y sencilla el acceso a los recursos y servicios de información. (Consultar portafolio de servicios).
Capítulo cuarto
De los usuarios:
Art. 5. Podrán tramitar su registro como lectores de la Biblioteca CESA-INCOLDA : Los alumnos inscritos en el CESA-INCOLDA de pregrado y posgrado, Personal Académico, Administrativo, Directivo, Los conferencistas de INCOLDA. empresas afiliadas a INCOLDA (Servicio Consulta en sala), Los egresados del CESA-INCOLDA, los participantes a seminarios y cursos de INCOLDA (servicio Consulta en sala), Otras bibliotecas por medio del préstamo interbibliotecario.
Parágrafo 1: Todas las personas consideradas como Visitantes o usuarios externos, podrán tener acceso a las colecciones de la biblioteca en el interior de la misma.
Capítulo quinto
De las tarifas:
Art 6. Las tarifas por concepto de servicios, serán fijadas anualmente por el Comité de la Biblioteca.
Art. 7. La Biblioteca cobrará a los lectores por los siguientes conceptos:
- Fotocopias. El precio será fijado tomando en cuenta los costos de los insumos y será autorizado por la Comisión de la Biblioteca.
- Multas. Por días naturales vencidos en la entrega de libros, incluyendo períodos vacacionales.
- Encuadernación y proceso técnico en libros extraviados o dañados por el lector.
- Uso de equipo de impresión.
Capítulo sexto
Del compromiso de los usuarios:
Art. 8. Los usuarios de la Biblioteca son responsables y asumen los siguientes compromisos:
- Cumplir con las disposiciones del presente reglamento.
- Responsabilizarse del material que les sea proporcionado bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución.
- Contribuir a preservar el inmueble, mobiliario, equipo, y acervo de la biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan.
- Mantener un ambiente de tranquilidad y respeto para los ocupantes de la biblioteca (evitar hablar en voz alta, así como realizar cualquier actividad distinta a la finalidad de la biblioteca).
- Abstenerse de fumar, introducir bebidas y alimentos.
- Presentar a la salida de la biblioteca, cuando así se le solicite por el personal de vigilancia, su portafolio, bolsas, maletines, máquinas, impresos, y en general todos los objetos susceptibles de inspección para proteger las colecciones, mobiliario y equipo de la biblioteca.
- Para obtener resultado de notas, adelantar gestiones de matrícula, y grado deberá presentar el paz y salvo de la biblioteca.
Art. 9. Las sanciones que podrán imponerse de acuerdo a la gravedad de la falta, serán las siguientes:
- Amonestación verbal.
- Suspensión temporal o definitiva de los derechos como usuario.
- Multas por retraso en la devolución de un libro de la colección abierta; causa una sanción de $500 por día.
- Multa de por retraso en la devolución de libros texto (Colección de reserva), causa multa de $500 por hora o fracción de retraso.
- El retraso en la devolución de videos causará una multa de $ 1000 por día.
Art. 10. Si algún lector substrae, maltrata, mutila o extravía cualquier tipo de material documental, está obligado a reponerlo o a cubrir su importe, independientemente de la sanción a que se haga acreedor. Tratándose de obras raras o agotadas, tendrá que adquirir para la biblioteca una obra equiparable en precio e información a la extraviada / dañada o cubrir su precio estimado.
Nota: El Consejo Académico determinará los ajustes en el valor de las multas cuando lo crea conveniente. Los ingresos por concepto de multas serán destinados a aumentar la compra de material bibliográfico.
Capítulo séptimo
Requisitos del servicio
Art. 11. Los requisitos para poder acceder a los servicios de la biblioteca son:
- Presentar el carné del CESA actualizado.
- Firmar las tarjetas de préstamo.
- Retirar y devolver personalmente el material de la biblioteca.
- Suministrar los datos personales para elaborar la tarjeta del usuario.
- No retirar los recursos de información fuera de la biblioteca sin avisar a las personas encargadas del servicio.
- Devolver oportunamente y en buen estado el material.
- Los Directivos del CESA e INCOLDA, los profesores, los conferencistas y egresados podrán retirar en calidad de préstamo recursos de información (libros, revistas, documentos) por lapso máximo de ocho días.
- Ningún usuario podrá renovar el préstamo en caso de que la obra, publicación o periódico en su poder, hayan sido solicitados por otro usuario.
- La renovación del préstamo debe hacerse personalmente.
- El usuario, antes de retirar el material, debe revisarlo e informar cualquier irregularidad que observe, pues una vez retirado, la responsabilidad es suya.
- Solo se prestaran máximo cinco libros por usuario.
- Se prestará por un plazo no mayor de 3 días hábiles contando la fecha de inicio y vencimiento. (Usuarios de especializaciones máximo 8 días).
Transitorios
El presente reglamento entra en vigor a partir del día 29 de septiembre de 1999, habiendo sido aprobado por el Consejo Académico del Cesa.