Bibiloteca: Reglamento de Servicios
Reglamento de Servicios de la Biblioteca

Capítulo primero

Objetivos y funciones
Presentación: La biblioteca CESA-INCOLDA contribuye a elevar la calidad educativa por medio de las colecciones y de los servicios que ofrece, con el fin de que los usuarios tengan un espacio que les brinde la oportunidad de responder a sus inquietudes y necesidades de superación académica.
Art. 1. El presente reglamento es de interés general y de carácter obligatorio para todos los usuarios de la biblioteca. Tiene por objeto regular los servicios bibliotecarios, así como establecer los derechos y obligaciones que tendrán los usuarios.
Art. 2. La biblioteca tiene la función de: seleccionar, procesar, sistematizar, controlar y preservar todo el material documental adquirido, con el objeto de proporcionar información para coadyuvar con los fines sustantivos de CESA-INCOLDA.

Capítulo segundo

De las colecciones:
Art. 3. Los materiales que corresponden a las siguientes categorías podrán ser utilizados únicamente dentro de la biblioteca:
  1. Obras de Consulta (enciclopedias, diccionarios, anuarios, directorios, bibliografías).
  2. Colección general (comprende los libros que pueden circular fuera de la biblioteca).
  3. Publicaciones periódicas (revistas y periódicos).
  4. Trabajos de grado o informes de práctica empresarial.
  5. Audiovisuales (videos, audio casetes, CD Roms, etc.).
  6. Documentos informales: Comprende documentos, casos e informes empresariales, conferencias de los profesores y publicaciones informales. Los documentos informales circulan fuera de la biblioteca durante un día hábil.
  7. Memorias seminarios INCOLDA-CESA y programas especializaciones.
  8. Colección de reserva. Esta sección se forma con materiales de lectura obligatoria, ejemplares únicos o materiales que tienen mucha demanda.

Capítulo tercero

De los servicios:
Art. 4. Con el fin de fomentar el uso de la biblioteca, los servicios están orientados a proporcionar de manera ágil y sencilla el acceso a los recursos y servicios de información. (Consultar portafolio de servicios).

Capítulo cuarto

De los usuarios:
Art. 5. Podrán tramitar su registro como lectores de la Biblioteca CESA-INCOLDA : Los alumnos inscritos en el CESA-INCOLDA de pregrado y posgrado, Personal Académico, Administrativo, Directivo, Los conferencistas de INCOLDA. empresas afiliadas a INCOLDA (Servicio Consulta en sala), Los egresados del CESA-INCOLDA, los participantes a seminarios y cursos de INCOLDA (servicio Consulta en sala), Otras bibliotecas por medio del préstamo interbibliotecario.
Parágrafo 1: Todas las personas consideradas como Visitantes o usuarios externos, podrán tener acceso a las colecciones de la biblioteca en el interior de la misma.

Capítulo quinto

De las tarifas:
Art 6. Las tarifas por concepto de servicios, serán fijadas anualmente por el Comité de la Biblioteca.
Art. 7. La Biblioteca cobrará a los lectores por los siguientes conceptos:

  1. Fotocopias. El precio será fijado tomando en cuenta los costos de los insumos y será autorizado por la Comisión de la Biblioteca.
  2. Multas. Por días naturales vencidos en la entrega de libros, incluyendo períodos vacacionales.
  3. Encuadernación y proceso técnico en libros extraviados o dañados por el lector.
  4. Uso de equipo de impresión.

Capítulo sexto

Del compromiso de los usuarios:
Art. 8. Los usuarios de la Biblioteca son responsables y asumen los siguientes compromisos:

  1. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento.
  2. Responsabilizarse del material que les sea proporcionado bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución.
  3. Contribuir a preservar el inmueble, mobiliario, equipo, y acervo de la biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan.
  4. Mantener un ambiente de tranquilidad y respeto para los ocupantes de la biblioteca (evitar hablar en voz alta, así como realizar cualquier actividad distinta a la finalidad de la biblioteca).
  5. Abstenerse de fumar, introducir bebidas y alimentos.
  6. Presentar a la salida de la biblioteca, cuando así se le solicite por el personal de vigilancia, su portafolio, bolsas, maletines, máquinas, impresos, y en general todos los objetos susceptibles de inspección para proteger las colecciones, mobiliario y equipo de la biblioteca.
  7. Para obtener resultado de notas, adelantar gestiones de matrícula, y grado deberá presentar el paz y salvo de la biblioteca.

Art. 9. Las sanciones que podrán imponerse de acuerdo a la gravedad de la falta, serán las siguientes:

  1. Amonestación verbal.
  2. Suspensión temporal o definitiva de los derechos como usuario.
  3. Multas por retraso en la devolución de un libro de la colección abierta; causa una sanción de $500 por día.
  4. Multa de por retraso en la devolución de libros texto (Colección de reserva), causa multa de $500 por hora o fracción de retraso.
  5. El retraso en la devolución de videos causará una multa de $ 1000 por día.

Art. 10. Si algún lector substrae, maltrata, mutila o extravía cualquier tipo de material documental, está obligado a reponerlo o a cubrir su importe, independientemente de la sanción a que se haga acreedor. Tratándose de obras raras o agotadas, tendrá que adquirir para la biblioteca una obra equiparable en precio e información a la extraviada / dañada o cubrir su precio estimado.
Nota: El Consejo Académico determinará los ajustes en el valor de las multas cuando lo crea conveniente. Los ingresos por concepto de multas serán destinados a aumentar la compra de material bibliográfico.

Capítulo séptimo

Requisitos del servicio
Art. 11. Los requisitos para poder acceder a los servicios de la biblioteca son:

  1. Presentar el carné del CESA actualizado.
  2. Firmar las tarjetas de préstamo.
  3. Retirar y devolver personalmente el material de la biblioteca.
  4. Suministrar los datos personales para elaborar la tarjeta del usuario.
  5. No retirar los recursos de información fuera de la biblioteca sin avisar a las personas encargadas del servicio.
  6. Devolver oportunamente y en buen estado el material.
  7. Los Directivos del CESA e INCOLDA, los profesores, los conferencistas y egresados podrán retirar en calidad de préstamo recursos de información (libros, revistas, documentos) por lapso máximo de ocho días.
  8. Ningún usuario podrá renovar el préstamo en caso de que la obra, publicación o periódico en su poder, hayan sido solicitados por otro usuario.
  9. La renovación del préstamo debe hacerse personalmente.
  10. El usuario, antes de retirar el material, debe revisarlo e informar cualquier irregularidad que observe, pues una vez retirado, la responsabilidad es suya.
  11. Solo se prestaran máximo cinco libros por usuario.
  12. Se prestará por un plazo no mayor de 3 días hábiles contando la fecha de inicio y vencimiento. (Usuarios de especializaciones máximo 8 días).

Transitorios
El presente reglamento entra en vigor a partir del día 29 de septiembre de 1999, habiendo sido aprobado por el Consejo Académico del Cesa.

 
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